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El proyecto de presupuesto incluye un blanqueo para comprar viviendas usadas y para importar insumos productivos

Un artículo de la iniciativa enviada por Massa al Congreso incluye la posibilidad de usar fondos no declarados para adquirir propiedades si es que se destinan a uso hogareño, ya sea de la propia familia o para alquilársela a otra. Se podrá invertir en inmuebles de hasta US$ 400.000. También se sumó el sinceramiento de divisas en negro de empresarios que requieren comprar en el extranjero lo necesario para producir.

Sergio Massa suele impulsar blanqueos. Como presidente de la Cámara de Diputados abogó por el de la construcción y su actual prórroga. Ahora, como ministro de Economía incluyó en el proyecto de ley de presupuesto que envió anoche en el Congreso un artículo que abre la puerta a un “sinceramiento” de fondos si se destinan a comprar inmuebles usados con el fin de que se usen destinen a vivienda del comprador o de su familia o para alquilarlo a un tercero que también lo utilice para hogar. Las propiedades no podrán valer más de $ 60 millones (es decir, US$ 400.000 al tipo de cambio oficial, que es el que se toma de referencia en las escrituras).

El artículo 71 de la iniciativa sostiene: “Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 1° de la Ley Nº 27.679 [N. de la R.: la del blanqueo de la construcción], el siguiente: ”Artículo s/n Los fondos que se declaren en el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley N° 27.613, dispuesto por el artículo anterior, también podrá destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado: i) con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o ii) por un plazo no inferior a DIEZ (10) años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a DOS (2) veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición“.

El proyecto podría reactivar el hundido mercado de propiedades y a la vez elevar la acotada cantidad de inmuebles ofertados para alquilar, lo que mejoraría la situación de los inquilinos. Sin embargo, como todo blanqueo, supondría una injusticia para aquellos contribuyentes que cumplieron hasta ahora con sus obligaciones, a diferencia de los que las evadieron y ahora resultan recompensados. En el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se había prometido que no se recurriría a este tipo de moratorias tributarias.

El presupuesto además incorpora un pedido de empresarios pyme de la Confederación General Económica (CGERA) para blanquear los dólares que tienen en negro y que requieren para importar insumos para la producción. En el proyecto se señala que crea “el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción mediante el cual las personas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en la Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior”. “Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos”, se aclara.

“Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare expresada en moneda nacional al momento de ingreso” a una cuenta especial que cada blanqueador deberá abrir. “A) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: 5%. b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10%. c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 180 días corridos, ambas fechas inclusive: 20%.”

“Ninguna de las disposiciones del presente régimen liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores o directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria”, señala el proyecto. “Quedan excluidas del ámbito de presente régimen las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, relativas al delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.”